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El derecho a la vida

EL DERECHO A LA VIDA EN MEDIO DE LA GLOBALIZACION DEL SIGLO 21 

PIERO GERARDO PACHECO HUACA

PIERO GERARDO PACHECO HUACA 

Publicado: 2018-04-09


EN EL PRESENTE ARTICULO QUERIDOS AMIGOS ABORDAREMOS UN TEMA MUY ESPECIAL Y FUNDAMENTAL EN EL AMBITO DEL DERECHO

EL DERECHO A LA VIDA :

El derecho a la vida es el que tiene cualquier ser humano por el simple hecho de existir y estar vivo; se considera un derecho fundamental de la persona. La vida es el derecho más importante para los seres humanos.

El derecho a la vida es aquel derecho natural, originario y primario es decir es un derecho fundamental que posee todo ser humano, desde el momento en que empieza su vida hasta la muerte, a ser y a existir de acuerdo con su dignidad.

La vida tiene varios factores:

la vida humana en sus formas corporales

en su forma psíquica

y la vida social de las personas

El derecho a la vida implica:

Es un derecho natural, hace referencia que es un derecho fundamental, como la vida misma; por ejemplo, el honor es un derecho natural.

Es un derecho originario, por que procede de la naturaleza humana considerada en si misma, por lo tanto es un derecho propio de los hombres en cualquier estadio de la historia humana.

Es un derecho primario, porque representa a un bien fundamental de la naturaleza humana.

Se dice que es el derecho fundamental porque derivan todos los demás derechos; la vida humana es el sustentáculo en que todos los derecho se afirman y sin el cual ninguno tendría realidad, todo derecho a de apoyarse en su base natural, en el derecho de vivir

A. ¿Qué tiene todo ser humano?

Esto pone de manifiesto la universalidad del derecho a la vida. La vida humana como derecho la tiene todo ser humano, sin distinción alguna por motivos de raza, sexo, color, idioma, religión, opinión política o cualquier otra condición: nacido o no nacido, joven o viejo, enfermo o saludable, con apariencia humana o con malformaciones físicas, etc. Allí donde hay un ser humano, allí esta en toda su integridad, el derecho a la vida. Por lo cual se afirma en toda su integridad EL DERECHO A LA VIDA, como propiedad esencial de la vida humana como derecho.

B. Desde el momento en que empieza la vida hasta la muerte

Como ya hemos indicado, el derecho a la vida, se tiene durante todo el proceso vital; proceso que empieza con la fertilización, esto es en el momento en que el ovulo es fecundad por el espermatozoide. Este proceso culmina con la muerte.

Hay quienes pretenden afirmar que el derecho a la vida se tiene desde el momento del nacimiento, como si con esa condición aflorase la vida humana, " el individuo no comienza con el nacimiento que es un hecho accidental respecto a la existencia misma del ser humano, en esa circunstancia o condición por importante que sea, sino en el momento de la concepción, momento en el que se forma un nuevo ser vivo miembro de la especia humana, distinto tanto del padre como de la madre, por lo que pertenece a todo individuo de la especie humana, con independencia de cualquier condición".

C. el derecho a ser y existir

Ya que la vida es el acto del ser viviente, el derecho a vivir implica el derecho a ser, y si se tiene el derecho a ser, es obvio que también se tenga el derecho a existir y el derecho a vivir como persona.

El derecho a la vida no solo se refiere a la vida biológica, también se refiere a la actividad espiritual, propia y exclusiva del viviente humano, por eso no se limita a la dimensión biológica sino que es un derecho extensivo.

El derecho a la vida en el Perú

Es necesario precisar que el derecho a la vida resulta ser bastante importante no sólo en el derecho civil, sino también en el derecho constitucional, al igual que otros derechos de la persona humana, porque ésta última es el fin supremo de la sociedad, por lo tanto, en ningún caso puede admitirse en el derecho peruano la esclavitud ni tampoco la venta de personas ni de sus órganos. Sin embargo, según lo establece la historia en el derecho romano antiguo existió la esclavitud, la cual ya no existe en el derecho actual y en el derecho peruano de hace algunos siglos existió la indicada, lo cual nos preocupa, por lo tanto, las instituciones jurídicas cambian a través de la historia.

I. En la Constitución Política Del Perú

La vida constitucionalmente protegida tiene por contenido, "prima facie" es decir el objetivo del estado a través de la constitución establece que el derecho a la vida es la fuente de donde emergen todos los derechos inherentes de la persona humana.

Artículo 2.- Derechos fundamentales de la persona

Toda persona tiene derecho:

1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo

y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece.

II. En el Código Civil

Amparo Civil del Derecho a la Vida Díez-Picazo y Gullón señalan que la vida: "Es el bien básico y esencial de la persona, fundamento y asiento de todos los demás. Pero el hombre no tiene un poder sobre su propia vida total y absoluto, que en su formulación consiguiente legitimaría el suicidio. La vida no posee un valor puramente individual, sino familiar y social. De ahíque el ordenamiento jurídico debe negar a la persona el poder de quitarse la vida" .El Código Civil Peruano de 1984 recoge en su artículo 5º el derecho esencial a la vida, y en concordancia con el artículo 1º del indicado cuerpo normativo; se puede colegir que se recoge una tutela a:

Artículo 5.- Derechos de la persona humana

El derecho a la vida, a la integridad física, a la libertad, al honor y demás inherentes a la persona humana son irrenunciables y no pueden ser objeto de cesión. Su ejercicio no puede sufrir limitación voluntaria, salvo lo dispuesto en el artículo 6.

III. En el Código Penal

En la normatividad penal tipifica los delitos contra los delitos contra la vida por lo cual el código penal tiene la función punitiva frente a los delitos ya ya sean realizadas por acciones u omisiones por lo cual protege cada bien jurídico individual o colectivo.

En consecuencia, no basta con la tipificación del bien jurídico, para considerar protegido el derecho fundamental a la vida. Por ejemplo los delitos de: homicidio simple, el parricidio, homicidio calificado, infanticidio, aborto en sus diferentes modalidades, etc

El derecho a la vida en los Tratados Internacionales

A. en derechos humanos

Los derechos humanos incluyen el derecho a la vida y a la libertad, la libertad de opinión y de expresión, el derecho al trabajo y la educación y muchos más, así como prohíben la esclavitud y la tortura. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna.

El derecho a la vida está plasmado en el artículo 3.° de la Declaración Universal de los Derechos Humanos también en la carta de los derechos humanos.

"Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona".

Derechos de Primera Generación

Integra la categoría de derechos civiles, y de primera generación, y está reconocido en numerosos tratados internacionales: la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, la Convención sobre los Derechos del Niño, el Pacto de San José de Costa Rica, la Convención para la Sanción del Delito de Genocidio, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, y la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas y Degradantes.

B. PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS

Protección a la vida

De acuerdo al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, las personas pueden actuar libremente, su vida no puede ser suprimida arbitrariamente, no se pueden tolerar los medios para impedir su desarrollo físico, emocional y social. Asimismo, el Estado tiene el deber de realizar acciones de prevención y sanción del delito de genocidio; prohibir la tortura, las penas crueles, inhumanas y degradantes.

Ante ese marco, sí se puede afirmar que la persona es un ser con fines propios, y estos fines sólo pueden ser realizados por decisión personal, estar exento de la imposición de otros individuos y de la coacción de los poderes públicos que interfieran con la realización de estos fines.

Artículo 6

1. El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente.

2. En los países que no hayan abolido la pena capital sólo podrá imponerse la pena de muerte por los más graves delitos y de conformidad con leyes que estén en vigor en el momento de cometerse el delito y que no sean contrarias a las disposiciones del presente Pacto ni a la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio. Esta pena sólo podrá imponerse en cumplimiento de sentencia definitiva de un tribunal competente.

5. No se impondrá la pena de muerte por delitos cometidos por personas de menos de 18 años de edad, ni se la aplicará a las mujeres en estado de gravidez.

C. PACTO DE SAN JOSÉ DE COSTA RICA

Artículo 4 . Derecho a la vida

1.- Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.

Derecho a la vida; derecho a la muerte

La muerte ha sido un factor constante de incertidumbre a lo la historia, es un tema polémico si se tiene en cuenta la influencia del cristianismo y la sacralización de varios conceptos, en este caso la muerte. La eutanasia, se deriva del griego EU: Bueno y THANATOS: Muerte, lo que significa dar buena muerte a quien está agonizando, padeciendo por mucho tiempo sufrimientos insoportables como también quienes "viven" de manera artificial, cuando de diagnostica muerte encefálica como cesión de funciones autónomas del cuerpo, debido a su carácter irreversible es necesario que el paciente a tratar deba estar conectado a maquinas que artificialmente suplen sus funciones vitales. Lo que se busca con la eutanasia es reconocer la dignidad humana, el derecho a morir como parte de su derecho a la vida, a una vida digna. La batalla que se libra en torno a si es legitimo disponer arbitrariamente de la vida de una persona cuando nadie está facultado para ello, y si la vida en condiciones deplorables, es considerada vida si se tiene en cuenta las limitaciones y perjuicios que esto acarrea para la persona, pues en una situación en la que el paciente esté en muerte cerebral, sea irreversible, no existe medio para saber que siente o piensa (Si lo hace), por tanto el pensar en ella y en su bienestar no resulta egoísta y si comprensivo, evitándole más dolor ( psicológico, físico) tanto a la persona como a la familia.

Un gran factor decisivo es en manos de quien está el ejecutar dicha función, el médico, en donde no sólo influye el deseo del paciente y su familia sino él como persona en la medida en que no está obligado a realizar ningún acto fuera de su consentimiento, como también goza de voluntad y libre albedrio, está en la capacidad de negarse pues, su decisión es algo personal y nadie puede alterar eso. La ley le respeta su decisión, como también puede limitar el ejecutar la eutanasia, cohibiendo la voluntad y la autonomía.

Excepciones en cuanto al derecho a la vida

Existen muchas situaciones en las que el Estado puede quitar la vida a las personas sin infringir las leyes internacionales de los derechos humanos. En algunos casos, estas excepciones se basan en la premisa de que el uso de la violencia usada en defensa propia es justificada. Algunos ejemplos comprenden:

a) frente a la pena de muerte:

Provocar la muerte de un condenado por parte del Estado, como castigo por un delito establecido en la legislación; los delitos a los cuales se aplica esta sanción penal suelen denominarse "crímenes" o "delitos capitales". La pena de muerte sigue siendo legítima y practicada en varios países alrededor del mundo. Algunos países han prohibido la pena de muerte exceptuando los casos más extremos como por ejemplo los crímenes cometidos durante la guerra. Otros países, aunque no han prohibido la pena de muerte, son en la práctica, abolicionistas, al no sentenciar a muerte a los delincuentes.

b) Frente a las ejecuciones sumarias y arbitrarias:

Se refiere a cuando algunos sujetos actúan contra las leyes o legislaciones, por ejemplo, las huelgas…. muchas veces la policía actúa contra estos sujetos, de forma que pueden condenarlo o causarle heridas e incluso pueden llegar a matar a una persona por el abuso de poder.

c) Frente a las desapariciones forzadas:

Se refiere a los secuestros, a violaciones y demás actos que se llevan a cabo sin la aceptación de la otra persona, lo cual es actuar contra su persona… Estos casos son difíciles de finalizar, ya que cada día aparecen nuevos casos.

d) Frente al genocidio:

El ejemplo más común son los atentados terroristas, ya que personas son capaces de matar a muchísimas más, sin que estas les haya hecho algo… este ejemplo está muy extendido por nuestro país, y un claro ejemplo es por ejemplo es en EE. UU..

e) Frente al aborto:

El aborto es un tema muy actual en la sociedad, y hay personas que apoyan el aborto, y otras personas que luchan porque esto acabe, ya que supone acabar con la vida de una persona.

f) Frente a la eutanasia:

La eutanasia es otro tema de actualidad, puesto a que hay opiniones muy diversas: Unas personas piensan que cada uno es propietario de su vida y puede acabar con ella libremente si él quiere, ya que tiene alguna enfermedad crónica o parálisis o algo que le impida disfrutar la vida como el resto de personas… para unas personas por tanto es acabar con el derecho a la vida de otras, y sin embargo para otras personas es ayudarlas a acabar con el sufrimiento…

g) Frente a la manipulación genética:

Muchas personas piensan que manipular genéticamente a personas como por ejemplo para evitar sufrir enfermedades, o simplemente manipular alimentos genéticamente, es ir contra el derecho a la vida de esa persona / animal / vegetal.

h) Frente a la distanasia:

Contaría a la eutanasia, se encuentra la distanasia (prolongar la vida de una persona todo lo que se pueda, aunque esta persona viva en condiciones infrahumanas). Algunas personas piensan que esto es ir contra el derecho a la vida de esa persona, ya que no puede disfrutar de la vida y se está aumentando el sufrimiento propio y el de la familia

Conclusión

Finalmente concluimos que el derecho a la vida sin duda es el más importante de los derechos, pues es la razón de ser de los demás, de no existir ya que no tendría sentido garantizar los demás derechos derivados, o si el sujeto al que se los concede está muerto.

Es por ello está reconocido en numerosos tratados internacionales y mencionamos alguno de ellos en el ensayo: la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, la Convención sobre los Derechos del Niño, el Pacto de San José de Costa Rica, la Convención para la Sanción del Delito de Genocidio, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, y la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas y Degradantes, la protección a la vida no solo trata de impedir la muerte de una persona, sino toda forma de mal trato, que haga su vida indigna y los malos tratos.

ESCRIBIO PIERO GERARDO PACHECO HUACA

CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

REPUBLICA FEDERAL DE LA ARGENTINA 09-04-2018

PUEDEN ESCRIBIRME A MI CORREO ELECTRONICO PARA MAYORES CONSULTAS JURIDICAS ES EL SGTE : PIEROPACHECO19@GMAIL.COM


Escrito por

Piero Pacheco Huaca

PIERO PACHECO HUACA - FACULTAD DE DERECHO UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES CONTACTO: pieropacheco19@gmail.com


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