la ley del maltrato animal en el peru ¿populismo punitivo o letra muerta ?
la ley del maltrato animal desde el derecho penal peruano
ANÁLISIS Y PERSPECTIVAS DESDE EL DERECHO PENAL
Muchas son las leyes promulgadas en nuestro país que cuentan aparentemente con respaldo de los ciudadano y a la vez popular y que el peruano de a pie elogia ,sin embargo nosotros como hombres de derecho tenemos que decir que nuestra opinión y juicio crítico es mucho más objetivo que populista en comparación del ciudadano que carece de conocimiento jurídico a profundidad ,dado que nos compete realizar un análisis minucioso al respecto de este modo en el siguiente articulo describiremos que tan influenciados por el populismo punitivo estamos en el PERU .
Las leyes que son materia de análisis tienen un carácter punitivo -populista y que en principio carecen de técnica legislativa e incongruencias de fondo y de forma y en su aplicación legal no cuentan con mayor trascendencia en especial en esta rama punitiva-penal .
Ejemplificaremos este articulo con la primera ley materia de discusión la cual es:
-la ley contra el maltrato animal expresamente dice:
“la presente ley tiene por objeto proteger la vida y la salud de los animales vertebrados domésticos o silvestres impidiendo el maltrato y la crueldad “
Esta ley n°30407 titulada como ley de protección de protección y bienestar animal promulgada en el gobierno de Ollanta Humala es un claro ejemplo de que en la actualidad no existe conciencia real por parte del legislador de proteger al animal para empezar diremos que en esta ley solo se sanciona a los infractores que maltratan o dañan a los animales con penas en via administrativa-civil esto es realmente descabellado y nos preguntamos si es que de veras quienes protegen a los animales porque entonces no otorgan una sanción penal a quien los maltrata , el usuario de a pie cree que los derechos de los animales están tutelados pero revisando la norma en su forma nos damos con la ingrata sorpresa que la sanción que se le da a la parte agresora no es una sanción penal ni siquiera la más mínima como por ejemplo trabajo comunitario sino que si yo infractor daño una mascotita un perrito un gatito o x mascota domestica mi sanción será económica dado que esta tiene un precio en términos simples el felino el can u otro animal doméstico no es sujeto de derecho sino que es un objeto que si yo daño ,mato, lesiono tengo que pagar como concepto de propiedad mas no como el bien jurídico que reclamamos el cual es la vida de estos animalitos que al igual que nosotros los seres humanos sienten, viven y sufren cuando se les hace daño .
Finalmente desde este rincón jurídico diremos que es urgente que tomemos iniciativa y usemos nuestro derecho constitucional a la intervención legislativa porque es el pan de cada día ver casos alrededor de todo el país y que la prensa juega un rol importante y tergiversara mal mediante los medio de comunicación , y tal como dice textualmente en su libro de D.PENAL PARTE ESPECIAL EL DR ALONSO PEÑA CABRERA “ la función principal del derecho penal hasta sus últimas consecuencias es la secularización del instrumento punitivo del estado y por ende la intervención del derecho penal solo será ilícita cuando se identifiquen puntos concreto ,y/o estados de lesión como lo es en este primer caso de los animalitos LA VIDA , su dignidad de estos seres que no tienen un aparato fonador para comunicarnos pero que son perjudicados por actos cobardes de ciertos orates es por lo tanto NUESTRO DEBER PROTEGERLOS Y AMPARARLOS POR LA LEY en próximos artículos continuaremos con el análisis a detalle con respecto al POPULISMO punitivo en el Perú ,escribió para EL BLOG LA MULA SU SERVIDOR Y DEFENSOR DE TUS DERECHOS PIERO PACHECO HUACA HASTA UNA PROXIMA ENTREGA